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¿QUÉ ES LA LEY DEL DIVORCIO RÁPIDO?

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¿QUÉ ES LA LEY DEL DIVORCIO RÁPIDO?

EL DIVORCIO EN EL PERÚ Y LA LEY DEL DIVORCIO RÁPIDO.
Existe divorcio convencional  y divorcio por causal.
DIVORCIO CONVENCIONAL.   Necesariamente los cónyuges deben estar dispuestos a separarse, es decir deben  estar de acuerdo. Y estas pueden ser por tres vías.

  • ANTE  EL PODER  JUDICIAL
  • ANTE EL NOTARIO(Divorcio rápido)
  • ANTE LA MUNICIPALIDAD (  Divorcio rápido)
Requisitos y tramite para el divorcio rápido
  • Tener más de 2 años de casados 
  • Fotocopia del DNI o documento de identidad de los esposos 
  • Copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida con una anterioridad no mayor de 3 meses.
  • Partida de Nacimiento de  los Hijos (si tuvieran hijos)
  • Declaración jurada de no tener bienes sujetos a gananciales, con firma y huella digital de ambos cónyuges. Y si optaron por el régimen de separación de bienes,  deberán  adjuntar la Escritura Pública de Separación de patrimonios debidamente inscrita en los Registros Públicos. Si tuvieran bienes adquiridos bajo el régimen de sociedad de gananciales, deberán previamente realizar la liquidación.
  • Declaración  jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, dicha declaración deberá llevar firma y huella digital de ambos cónyuges. Si tuvieran hijos menores o mayores con incapacidad deber presentar los acuerdos  por los cónyuges respecto a los regímenes del ejercicio de la patria potestad tales como alimentos, tenencia de hijos y régimen de visitas ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.
El trámite se inicia con una solicitud, anexando los documentos descritos, ante el Notario o el Alcalde  previamente  autorizado por el Ministerio de Justicia  correspondiente,  quien calificará el expediente. Si fuese todo conforme,  el Alcalde o el Notario si fuese el caso citará a una audiencia única en un plazo no mayor de 15 días, donde los cónyuges deberán ratificar su deseo de separarse convencionalmente, después de dicha ratificación, el Alcalde mediante resolución de Alcaldía o el Notario mediante Acta Notarial declara la separción convencional de la pareja. Trascurrido dos meses, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la Disolución del vínculo Matrimonial, y en un plazo no mayor de 15 días, el Alcalde o el Notario declarará Disuelto el vínculo matrimonial y dispondrá que emitan los partes correspondientes a Registros Públicos y a la RENIEC.

Si uno o ambos cónyuges radican en el extranjero, podrán llevar a cabo el divorcio rápido mediante apoderado en el Perú. El poder que otorgue deberá especificar la facultad de representación en el proceso de divorcio, como especificar los nombres exactos, ante Notario o Municipio. Para otorgar dicho poder, los interesados pueden recurrir al Consulado Peruano del País de su residencia, quien ejerce las funciones de Notario. En dicho caso, a la solicitud de Divorcio Rápido se debe adjuntar el Poder, debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos. 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué consiste la nueva ley del divorcio rápido?

El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la  Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante  una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente.

¿ En que Municipio o ante que Notario debo dirigirme para realizar el divorcio rápido?
Municipio o Notario correspondiente al último domicilio conyugal o en su defecto, ante el Municipio donde la pareja contrajo matrimonio civil. 

¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?
Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante un Notaría o Municipio en un plazo aproximado de sólo 03(tres) meses.

¿Si mi cónyuge no está de acuerdo entonces nunca podré divorciarme?
En caso de no existir acuerdo no podrá acogerse al divorcio Municipal o al divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de la aceptación de su cónyuge siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.

¿Si no cumplo con los dos años de casados entonces no podré divorciarme?
En caso de que no cumpla con los dos años de casado que establece la ley no procede el divorcio municipal ni el divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de cumplir dicho plazo siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.

¿El divorcio en la vía judicial ya no existe?
El divorcio en la vía judicial sigue vigente sea por mutuo acuerdo o por causal. Es necesario precisar que en caso de no existir mutuo acuerdo entre los cónyuges el divorcio en la vía judicial es el único mecanismo para obtener la disolución del vínculo matrimonial.

¿Qué diferencias o ventajas existen entre el divorcio rápido y el divorcio judicial por mutuo acuerdo?
El divorcio municipal o divorcio notarial será verdaderamente un divorcio rápido siempre que exista acuerdo y no se tengan hijos ni bienes dentro del matrimonio, pues si existieran estos para acceder a esta nueva ley deberán efectuarse obligatoriamente procedimientos previos ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario con el consiguiente incremento de trámites, tiempo y principalmente costos. En caso de existir hijos menores o incapaces y/o bienes el divorcio judicial continúa siendo la alternativa más completa y segura pues es el Juez de Familia quien a través de un único trámite deja sin efecto el matrimonio y aprueba los acuerdos que Ud. y su cónyuge hayan fijado libremente con relación a sus hijos y bienes.

DIVORCIO POR CAUSAL .  Se realiza ante el Poder Judicial, por las siguientes causales de acuerdo al art. 333 del Código Civil Peruano.
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
 9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Abogada Norma Calvo Rojas. Cel. 0039-3272151900 Asesor.juridica.legal@gmail.com

3 comentarios :

  1. Medio para aliviar la familia de las pequeñas deudas y facturas.
    Soy Claudio TRANI, concedo préstamos a toda persona que desea una ayuda financiera. Esto está un dispuesto entre particular personal de 2000 a 250.000, 2% de porcentaje con condiciones bien simples para ayudar sobre todo: las viudas y viudos, los pensionistas, los parados y los estudiantes alejándose las pequeñas preocupaciones de la familia y volver a dar de la sonrisa a los niños a los numerados de los padres. Para todo velan contactan el correo electrónico: claudio.trani27@gmail.com para todo. Sobre todo no temen sus expedientes y los gastos de tramitaciones y contrato pueden que es gratuito.

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